«Toda concesión de aguas estará sujeta a condiciones especiales previamente determinadas para defender las aguas, lograr su conveniente utilización, la de los predios aledaños, y en general, el cumplimiento de los fines de utilidad pública e interés social inherente a la utilización». Art 92 Decreto 2811 de 1974
Concesión de aguas
Feb 19, 2016 | Sin categoría | 0 Comentarios