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DIARIO OFICIAL 49242

Bogotá, Miércoles 13 de Agosto de 2014

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

RESOLUCIÓN NÚMERO 1207 DE 2014

 

(julio 25)

por la cual se adoptan disposiciones relacionadas con el uso de aguas residuales tratadas.

La Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de sus facultades legales y en desarrollo de lo

dispuesto en los numerales 2 y 11 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993, la Ley 373 de 1997, el Decreto-ley 3570 de 2011, y

 

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política establece la obligación en cabeza del Estado y de los particulares de proteger las

riquezas naturales de la Nación y planificar el uso y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su

conservación, restauración y uso sostenible.

Que el uso eficiente del agua es fundamental para la conservación del recurso hídrico, y es básico para el

desarrollo sostenible.

Que la Política Nacional para la Gestión Integral del Recurso Hídrico, expedida en el año 2010, establece como

estrategia el uso eficiente y sostenible del agua, la cual se orienta a fortalecer la implementación de procesos y

tecnologías de ahorro y uso eficiente del agua.

Que en el contexto de Gestión Integral del Recurso Hídrico el reúso del agua residual aparece como una

estrategia para el ahorro y uso eficiente del agua.

Que el reúso de agua residual constituye una solución ambientalmente amigable, capaz de reducir los impactos

negativos asociados con la extracción y descarga a cuerpos de agua naturales.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°. Objeto y ámbito de aplicación. La presente resolución tiene por objeto establecer las disposiciones

relacionadas con el uso del agua residual tratada y no aplica para su empleo como fertilizante o acondicionador de

suelos.

Artículo 2°. Definiciones. Para todos los efectos de aplicación e interpretación de la presente resolución, se

tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

  • Aguas Residuales Tratadas: Son aquellas aguas residuales, que han sido sometidas a operaciones o procesos

unitarios de tratamiento que permiten cumplir con los criterios de calidad requeridos para su reúso.

  • Criterio de Calidad: Es el conjunto de parámetros con sus respectivos valores límites máximos permisibles

que se establecen para un uso definido.

  • Limpieza Mecánica de Vías: Es la labor realizada mediante el uso de equipos mecánicos para retirar de las

vías y áreas públicas, papeles, hojas, arenilla acumulada y cualquier otro objeto o material.

  • Punto de Entrega de las Aguas Residuales Tratadas: Lugar donde el Usuario Generador entrega al Usuario

Receptor las aguas residuales tratadas.

  • Reúso: Es la utilización de las aguas residuales tratadas cumpliendo con los criterios de calidad requeridos

para el uso al que se va a destinar.

  • Usuario Generador del Agua Residual Tratada: Es la persona natural o jurídica que genera las aguas

residuales.

  • Usuario Receptor del Agua Residual Tratada: Es la persona natural o jurídica que recibe y usa el agua

residual tratada, pudiendo ser el mismo Usuario Generador o diferente a este.

Artículo 3°. Del reúso. Cuando el Usuario Receptor es el mismo Usuario Generador, se requerirá efectuar la

modificación de la Concesión de Aguas, de la Licencia Ambiental o del Plan de Manejo Ambiental cuando estos

instrumentos incluyan la Concesión de Aguas.

Cuando el Usuario Receptor es diferente al Usuario Generador, el primero deberá obtener la Concesión de

Aguas, o la modificación de la Licencia Ambiental o del Plan de Manejo Ambiental cuando estos instrumentos

incluyan la Concesión de Aguas.

Cuando el Usuario Receptor es diferente al Usuario Generador, este último deberá presentar para el trámite de

modificación de la Concesión de Aguas, Permiso de Vertimiento, Licencia Ambiental o Plan de Manejo Ambiental,

según sea el caso, copia del acto administrativo mediante el cual la Autoridad Ambiental competente otorgó la

concesión para el uso de las aguas residuales tratadas al Usuario Receptor, sin perjuicio de los demás requisitos que

establece la presente resolución.

El suministro de las cantidades (volumen o caudal) de agua requeridas para satisfacer la Concesión para el uso

de las aguas residuales tratadas está sujeto a la disponibilidad definida por parte del Usuario Generador.

El Estado no será responsable de garantizar la cantidad (volumen o caudal) concesionado al Usuario Receptor.

Parágrafo 1°. En ningún caso el Usuario Generador puede cobrar por las cantidades (volúmenes) de Agua

Residual Tratada entregadas al Usuario Receptor.

Parágrafo 2°. En la Concesión de Aguas para el uso de aguas residuales tratadas se definirá el área o sitio en el

cual se realizará la actividad.

Parágrafo 3°. El Usuario Receptor es el responsable de garantizar el cumplimiento de los criterios de calidad

para el reúso de acuerdo con los usos establecidos en la Concesión de Aguas.

Artículo 4°. De los vertimientos. En caso que el uso del agua residual tratada dé lugar a la modificación del

Permiso de Vertimientos, deberá adelantarse el trámite correspondiente ante la Autoridad Ambiental competente.

Si la totalidad de las aguas residuales tratadas se entregan para reúso no se requerirá permiso de vertimiento por

parte del Usuario Generador y no habrá lugar al pago de la correspondiente Tasa Retributiva por la utilización

directa e indirecta del agua como receptor de los vertimientos puntuales. En caso contrario si la entrega es parcial,

deberá ajustarse el cobro conforme a la modificación del Permiso de Vertimientos.

Artículo 5°. Del balance de materia o de masa. Tanto el Usuario Generador como el Usuario Receptor deberán

entregar a la Autoridad Ambiental competente los respectivos balances de materia o de masa en términos de las

cantidades de agua en su sistema, en el marco del trámite de la Concesión de Aguas y/o del Permiso de

Vertimientos.

La Autoridad Ambiental competente deberá realizar la evaluación del balance de materia o de masa en términos

de las cantidades de agua en cada sistema para efectos de otorgar la Concesión de Aguas y/o el Permiso de

Vertimientos.

El balance de materia o de masa, tanto para el Usuario Generador como para el Usuario Receptor, debe

satisfacer la Ley de Conservación de la Materia o de la Masa.

El Usuario Generador en el Balance de Materia o de Masa en términos de las cantidades de agua en su sistema,

deberá especificar el período de tiempo durante el cual puede garantizar la entrega de las cantidades (volumen o

caudal) de las aguas residuales para el reúso.

Esta información es parte imprescindible para adelantar el trámite ante la Autoridad Ambiental competente de la

Concesión de Aguas por parte del Usuario Receptor y hará parte de las condiciones para otorgar la Concesión.

Artículo 6°. De los usos establecidos para agua residual tratada. Las aguas residuales tratadas se podrán

utilizar en los siguientes usos:

  1. Uso Agrícola. Para el riego de:
  • Cultivos de pastos y forrajes para consumo animal.
  • Cultivos no alimenticios para humanos o animales.
  • Cultivos de fibras celulósicas y derivados.
  • Cultivos para la obtención de biocombustibles (biodiesel y alcohol carburante) incluidos lubricantes.
  • Cultivos forestales de madera, fibras y otros no comestibles.
  • Cultivos alimenticios que no son de consumo directo para humanos o animales y que han sido sometidos a

procesos físicos o químicos.

  • Áreas verdes en parques y campos deportivos en actividades de ornato y mantenimiento.
  • Jardines en áreas no domiciliarias.
  1. Uso Industrial. En actividades de:
  • Intercambio de calor en torres de enfriamiento y en calderas.
  • Descarga de aparatos sanitarios.
  • Limpieza mecánica de vías
  • Riego de vías para el control de material particulado.
  • Sistemas de redes contraincendio.

Parágrafo 1°. Cuando el agua residual tratada se utilice en la descarga de aparatos sanitarios, las aguas

residuales resultantes deberán someterse a tratamiento como agua residual no doméstica.

Parágrafo 2°. En lo que respecta a los cultivos alimenticios que no son de consumo directo para humanos o

animales, y que han sido sometidos a procesos físicos o químicos, puede usarse el agua residual tratada para riego

siempre y cuando se cumplan las normas de la autoridad sanitaria y agrícola en el ámbito de sus competencias.

Artículo 7°. Criterios de calidad. El uso de agua residual tratada deberá cumplir previamente los siguientes

criterios de calidad:

  1. Uso agrícola
  • Cultivos de pastos y forrajes para consumo animal.
  • Cultivos no alimenticios para humanos o animales.
  • Cultivos de fibras celulósicas y derivados.
  • Cultivos para la obtención de biocombustibles (biodiesel y alcohol carburante) incluidos lubricantes.
  • Cultivos forestales de madera, fibras y otros no comestibles.
  • Cultivos alimenticios que no son de consumo directo para humanos o animales y que han sido sometidos a

procesos físicos o químicos.

Parágrafo 1°. Para el uso agrícola, el Usuario Receptor deberá demostrar mediante mediciones in situ, balance

de humedad en el suelo u otros procedimientos técnicamente establecidos por la ciencia y la técnica, que las

cantidades de agua y los tiempos de aplicación en los diferentes períodos estacionales, satisfacen los requerimientos

de agua del suelo y/o del cultivo y que no se generan cantidades excedentes de la misma como escorrentía o

percolación.

Parágrafo 2°. Cuando se realice el riego en cultivos de pastos y forrajes de corte para consumo animal, sólo se

puede realizar el pastoreo de los animales en las áreas que se sometieron a procesos de riego luego de quince (15)

días después de finalizada la última irrigación.

Parágrafo 3°. La exclusión de uno o más parámetros deberá solicitarse ante la Autoridad Ambiental competente

y estar sustentada con el empleo de balances de materia y la caracterización de las aguas residuales tratadas la cual

debe ser efectuada por el Usuario Receptor.

Artículo 8°. Distancias mínimas de retiro para el desarrollo del reúso. Además de cumplir con los criterios de

calidad para el reúso, se debe cumplir con las siguientes distancias mínimas de retiro al momento de efectuar la

actividad de reúso:

Artículo 9°. De las obras. La construcción, operación, mantenimiento y protección de las obras que se requieran

para el desarrollo de las actividades de reúso desde el punto de entrega de las aguas residuales tratadas cumpliendo

con el criterio de calidad, son responsabilidad del Usuario Receptor y deberán contar con los permisos y

autorizaciones a que haya lugar.

Artículo 10. De la prevención. Para la obtención de la Concesión de Aguas para el uso de aguas residuales

tratadas, el Usuario Receptor de acuerdo con el literal g) del artículo 62 del Decreto 1541 de 1978, deberá presentar

para evaluación de la autoridad ambiental competente un documento en el que se definan las medidas y actividades

a ser desarrolladas para prevenir el deterioro del recurso hídrico y de los demás recursos relacionados.

En este documento se debe incluir el Estudio de Análisis de la Vulnerabilidad Intrínseca Detallada de los

Acuíferos a la Contaminación para el Uso Agrícola, cuando las actividades productivas en las que se realice el

reúso se efectúen en áreas superiores a quinientas (500,0) hectáreas.

El Usuario Receptor que realizará actividades de reúso en uso agrícola, debe entregar a la Autoridad Ambiental

competente como parte de la documentación a ser aportada para la obtención de la Concesión de Aguas y de

acuerdo con las condiciones particulares del suelo y de los criterios agronómicos aplicables, el grado de restricción

aplicable en términos de:

  • Salinidad.
  • Sodicidad.
  • Toxicidad, según la Resolución IDEAM 0062 de 2007 o aquella que la modifique o sustituya.

Igualmente, deberá realizar el análisis y reporte de los resultados de los siguientes parámetros:

  • Relación de Absorción de Sodio (RAS).
  • Porcentaje de Sodio Posible (PSP).
  • Salinidad efectiva y potencial.
  • Carbonato de sodio residual
  • Demanda Bioquímica de Oxígeno DBO 5

Artículo 11. Del monitoreo y seguimiento. El Usuario Receptor deberá presentar para su aprobación ante la

Autoridad Ambiental Competente y de forma simultánea con la solicitud para la obtención o modificación de la

Concesión de Aguas para el uso de aguas residuales tratadas, la Licencia Ambiental o el Plan de Manejo Ambiental

cuando estos instrumentos incluyan la Concesión de Aguas, un plan de monitoreo del agua residual tratada, a ser

desarrollado durante la vigencia de la autorización ambiental.

Adicionalmente, para el uso agrícola se deberá incluir en este plan de monitoreo, el suelo, los cuerpos de aguas

superficiales y subterráneas, que se encuentren dentro del área en la cual se realiza el reúso y los cuerpos de agua

superficiales perimetrales a la misma.

El Usuario Generador deberá instalar en el punto de entrega los elementos de control que permitan conocer en

cualquier momento la cantidad (caudal o volumen) de agua residual tratada que se está entregando para el reúso.

Artículo 12. De las situaciones contingentes. En caso de presentarse una contingencia ambiental por el uso de

aguas residuales tratadas, se deberá informar a la Autoridad Ambiental competente y se deberán suspender el uso de

las aguas residuales tratadas por parte del Usuario Receptor hasta que se ejecuten todas las acciones necesarias para

hacer cesar la contingencia ambiental.

La elaboración del análisis y la implementación de las medidas de prevención, control, mitigación y

compensación de dichos impactos, deberán ser formuladas e implementadas por el Usuario Generador y por el

Usuario Receptor, de acuerdo con lo que se ha establecido por la Autoridad Ambiental competente.

Artículo 13. Régimen de transición. Los Usuarios que a la entrada en vigencia de la presente Resolución tengan

concesiones, autorizaciones o permisos vigentes para el reúso de aguas residuales y estén cumpliendo con los

términos, condiciones y obligaciones establecidos en las mismas, deberán dar cumplimiento a la presente

Resolución dentro de los doce (12) meses siguientes contados a partir de la fecha de publicación de la misma.

Artículo 14. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 25 de julio de 2014.

La Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible,

Luz Helena Sarmiento Villamizar.

(C. F.).